Novedades del nuevo Real Decreto 244/2019 de autoconsumo

Actualidad

 

El pasado 6 de abril de 2019 se aprobó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de 2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Este Real Decreto viene a actualizar el marco regulatorio en materia de autoconsumo energético previsto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, el cual queda derogado parcialmente.

Entre las principales novedades destacaríamos las siguientes:


  1. Se reducen las modalidades de autoconsumo a dos: sin excedentes y con excedentes. En el caso de con excedentes a su vez se diferencian dos modelos (tipo A o tipo B) según sea el trato que se dé a los excedentes, a través de un mecanismo de compensación simplificada o facturación neta, o a través de una contraprestación económica por la venta de energía de los mismos.Para el autoconsumo sin excedentes el único requisito necesario será un certificado de antivertido, para la modalidad con excedentes los requisitos son más estrictos. Solo podrán acogerse al mo-delo tipo A las instalaciones con una potencia inferior a 100kW, con un único contrato de suministro con una comercializadora, el titular y el consumidor deben ser la misma persona física y jurídica, las instalaciones deben estar conectadas a la red interior de los consumidores. A la modalidad de autoconsumo con excedentes del tipo B se podrá acoger el resto de instalaciones que no cumplan con los requisitos anteriores o que lo hagan de forma voluntaria. El periodo de tramitación en este caso es más largo, al necesitar un contrato de acceso independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.
  2. Implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes. La comercializadora de energía compensará al usuario por la energía sobrante mensualmente en cada factura de manera que se refleje un balance neto de su actividad. Este mecanismo es aplicable a las instalaciones con una potencia inferior a 100kW que produzcan electricidad de origen renovable. En ningún caso la factura de la energía vertida podrá ser superior a la energía consumida de la red. Para instalaciones de más de 100kW, se pueden registrar y vender electricidad, pero se tendrán que dar de alta en el registro de generación. El precio del kW vertido a red, se acordará entre el usuario y la comercializadora.
  3. Aparece la figura del autoconsumo colectivo. Se da la opción de que varios consumidores pueden asociarse a una misma planta de generación, esto abre las puertas al autoconsumo en comunidades de propietarios o en grupos de empresas o industrias ubicadas en una misma zona.
  4. Se define un nuevo concepto: ?instalación de producción próxima a la instalaciones de consumo y asociada a las mismas?. Esto permite realizar autoconsumo con instalaciones fotovoltaicas que estén ubicadas en las proximidades a nuestro edificio. Se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios cercanos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes involucradas, y compartir la producción entre varios inmuebles.
  5. Se reducen los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso de instalaciones con excedentes de hasta 15kW o sin excedentes de hasta 100kW se reducen a realizar un boletín de baja tensión según el ITC-BT40 y notificar la existencia de su instalación fotovoltaica en su correspondiente comunidad autónoma.
  6. Se simplifican también las configuraciones de medida con la correspondiente reducción de costes, en la mayoría de los casos, basta con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución y se podrá utilizar el mismo contador de la compañía eléctrica. En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el ?reparto de energía? entre los consumidores participantes.